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Artículo 35 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990210

Texto oficial

Artículo 35.- El personal del Cuerpo de Carabineros de Chile deberá exigir a los que movilicen o transporten uvas, alcoholes y bebidas alcohólicas, la presentación de la respectiva guía de libre tránsito. Los inspectores del Servicio de Impuestos Internos fiscalizarán este documento especialmente en las viñas, fábricas o establecimientos que lo otorguen o que lo reciban, como asimismo en los medios de transporte que movilicen los productos a que se refiere esta ley.