Texto oficial
Artículo 35.- El personal del Cuerpo de Carabineros de Chile deberá exigir a los que movilicen o transporten uvas, alcoholes y bebidas alcohólicas, la presentación de la respectiva guía de libre tránsito.
Los inspectores del Servicio de Impuestos Internos fiscalizarán este documento especialmente en las viñas, fábricas o establecimientos que lo otorguen o que lo reciban, como asimismo en los medios de transporte que movilicen los productos a que se refiere esta ley.