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Artículo 36 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990211

Texto oficial

Párrafo 5° (Arts. 36-44) De las declaraciones simplemente administrativas Artículo 36.- Los propietarios, arrendatarios o meros tenedores de viñas, estarán obligados a presentar en las Oficinas de Impuestos Internos, antes del 15 de Mayo de cada año, una declaración jurada de la cosecha de uvas, vinos y chichas obtenidas en el año, en los formularios que proporcionará el Servicio de Impuestos Internos. Esta declaración podrá ser rectificada antes del 1° de Junio, en caso de que la cosecha definitiva sea mayor o menor a la declarada provisoriamente.