Texto oficial
Párrafo 5° (Arts. 36-44)
De las declaraciones simplemente administrativas
Artículo 36.- Los propietarios, arrendatarios o meros tenedores de viñas, estarán obligados a presentar en las Oficinas de Impuestos Internos, antes del 15 de Mayo de cada año, una declaración jurada de la cosecha de uvas, vinos y chichas obtenidas en el año, en los formularios que proporcionará el Servicio de Impuestos Internos. Esta declaración podrá ser rectificada antes del 1° de Junio, en caso de que la cosecha definitiva sea mayor o menor a la declarada provisoriamente.