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Artículo 37 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990212

Texto oficial

Artículo 37.- Todo viñero que explote una viña vinífera y que desee destinar la producción total de su viñedo para el consumo y exportación de uva en estado fresco, o para la elaboración de alcohol, deberá presentar una declaración de su propósito de no vinificar ni hacer chicha o vender la producción de uva para tales fines, en las Oficinas de Impuestos Internos, en el mes de Febrero de cada año. El productor que se desistiere de este propósito, deberá manifestarlo por escrito al Servicio de Impuestos Internos en el mes de Abril del año correspondiente.