Texto oficial
Artículo 38.- El Servicio de Impuestos Internos comprobará anualmente la cosecha obtenida por los productores, en base al inventario detallado que practicará sobre las existencias de productos en bodega.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
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