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Artículo 39 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990214

Texto oficial

Artículo 39.- Todo propietario o tenedor a cualquier título de un viñedo, deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos, dentro de la segunda quincena del mes de Febrero de cada año, la existencia de vinos que tenga en sus bodegas, y las ventas.