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Artículo 40 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990215

Texto oficial

Artículo 40.- El productor de uvas viníferas, vinos y chichas, será responsable directo del pago de los impuestos establecidos en esta ley, si no acreditare fehacientemente, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, el destino del volumen de su producción y existencias.