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Artículo 41 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990216

Texto oficial

Artículo 41.- Los productores de sidra presentarán, cada año, una declaración de la cosecha obtenida, dentro de los quince días siguientes al término de ésta, sin perjuicio de la obligación a que se refiere el artículo anterior.