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Artículo 42 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990217

Texto oficial

Artículo 42.- Los productores de chicha y de sidra no embotellada, destinada al consumo, solicitarán anualmente la autorización correspondiente para la elaboración y movilización de estos productos, en la Oficina de Impuestos Internos respectiva.