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Artículo 43 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990218

Texto oficial

Artículo 43.- Los corredores, comisionistas o mandatarios en general, que intervengan en operaciones de compraventa o transacciones de uvas viníferas, alcoholes, licores, vinos, sidras o cervezas, inscritos en el Servicio de Impuestos Internos, deberán enviar al mencionado Servicio una copia del respectivo contrato ejecutado con su mediación, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la fecha del respectivo contrato.