Texto oficial
Artículo 44.- Un ejemplar de las nóminas que contengan las declaraciones a que se refieren los artículos 36, 37, 39 y 41, deberá ser enviado al Servicio Agrícola y Ganadero.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
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