Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990219

Texto oficial

Artículo 44.- Un ejemplar de las nóminas que contengan las declaraciones a que se refieren los artículos 36, 37, 39 y 41, deberá ser enviado al Servicio Agrícola y Ganadero.