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Artículo 50 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990225

Texto oficial

Artículo 50.- Para los efectos de la presente ley constituirá venta el retiro de productos efectuado por productores, fabricantes o envasadores, para uso o consumo personal, de su familia o de terceros.