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Artículo 52 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990227.

Texto oficial

Artículo 52.- Los fabricantes y envasadores de bebidas alcohólicas, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos, podrán mantener secciones para el expendio de sus productos envasados, dentro del recinto donde funciona la fábrica o establecimiento envasador, pero en locales completamente independientes.