Texto oficial
Artículo 60.- Las disposiciones contenidas en la presente ley regirán a contar del 1° de Marzo de 1975.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990235.