Texto oficial
Artículos transitorios (Arts. 1-3) Artículo 1°- El Presidente de la República, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, procederá a dictar un reglamento para la aplicación de las normas que establece la presente ley.
Mientras no se dicte este nuevo reglamento, y en lo que no se contrapongan con las disposiciones de esta ley, continuarán en vigencia los siguientes decretos reglamentarios:
a) Decreto supremo número 3.355, de 31 de Octubre de 1943, expedido por el Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores;
b) Decreto supremo número 265, de 26 de Abril de 1943, expedido por el Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones posteriores, y
c) Decreto supremo número 443, de 1° de Febrero de 1940, expedido por el Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores.