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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990236.

Texto oficial

Artículos transitorios (Arts. 1-3) Artículo 1°- El Presidente de la República, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, procederá a dictar un reglamento para la aplicación de las normas que establece la presente ley. Mientras no se dicte este nuevo reglamento, y en lo que no se contrapongan con las disposiciones de esta ley, continuarán en vigencia los siguientes decretos reglamentarios: a) Decreto supremo número 3.355, de 31 de Octubre de 1943, expedido por el Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; b) Decreto supremo número 265, de 26 de Abril de 1943, expedido por el Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones posteriores, y c) Decreto supremo número 443, de 1° de Febrero de 1940, expedido por el Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores.