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Artículo 3 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819357.

Texto oficial

Artículo 3°- Sin perjuicio de las tasas indicadas en los artículos 1° y 2°, las entradas estarán afectas a una tasa adicional de igual cuantía a la que corresponda aplicar, de acuerdo a dichos artículos, a beneficio exclusivo de la Municipalidad del lugar en que se realice el espectáculo, reunión o entretenimiento pagado.