Texto oficial
Artículo 3°- Sin perjuicio de las tasas indicadas en los artículos 1° y 2°, las entradas estarán afectas a una tasa adicional de igual cuantía a la que corresponda aplicar, de acuerdo a dichos artículos, a beneficio exclusivo de la Municipalidad del lugar en que se realice el espectáculo, reunión o entretenimiento pagado.