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Artículo 4 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819358.

Texto oficial

Artículo 4°- Las entradas de favor o cortesía deberán pagar el mismo impuesto que afecta a las entradas vendidas. El tributo correspondiente será de cargo del empresario que organice el espectáculo, reunión o entretenimiento, sin perjuicio de que pueda cobrar su valor a la persona favorecida.