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Artículo 5 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819359.

Texto oficial

Artículo 5°- Las entradas gravadas en este decreto ley pagarán el impuesto de acuerdo a la naturaleza del respectivo espectáculo, reunión o entretenimiento, cualquiera sea el lugar en que éstos se realicen. Si dentro de un mismo programa, función, reunión o local de entretenimiento se dieren espectáculos o actuaciones susceptibles de causar distintos gravámenes de acuerdo a este decreto ley, se aplicará a las entradas el impuesto que resulte mayor, considerando individualmente dichos espectáculos o actuaciones. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del artículo 16°.