Texto oficial
Artículo 5°- Las entradas gravadas en este decreto ley pagarán el impuesto de acuerdo a la naturaleza del respectivo espectáculo, reunión o entretenimiento, cualquiera sea el lugar en que éstos se realicen.
Si dentro de un mismo programa, función, reunión o local de entretenimiento se dieren espectáculos o actuaciones susceptibles de causar distintos gravámenes de acuerdo a este decreto ley, se aplicará a las entradas el impuesto que resulte mayor, considerando individualmente dichos espectáculos o actuaciones.
Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del artículo 16°.