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Artículo 7 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819362.

Texto oficial

Artículo 7°- No podrá celebrarse ningún espectáculo, reunión o entretenimiento pagado, sin que se entregue al espectador o concurrente una entrada timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.