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Artículo 8 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819363.

Texto oficial

Artículo 8°- Las entradas deberán ser impresas y desprenderse de libros talonarios que constarán de tres partes: una, el talón; otra, que se entregará al espectador o concurrente y la tercera, que deberá ser recogida por la empresa del espectáculo, reunión o entretenimiento, y depositada, acto continuo, dentro de una cajuela o buzón destinado a este único objeto. Las entradas serán numeradas correlativamente para cada clase de localidad, y las tres partes de que constan llevarán impreso el nombre de la empresa o persona que la emite, y el precio total que debe pagar el espectador o concurrente.