Texto oficial
Artículo 8°- Las entradas deberán ser impresas y desprenderse de libros talonarios que constarán de tres partes: una, el talón; otra, que se entregará al espectador o concurrente y la tercera, que deberá ser recogida por la empresa del espectáculo, reunión o entretenimiento, y depositada, acto continuo, dentro de una cajuela o buzón destinado a este único objeto.
Las entradas serán numeradas correlativamente para cada clase de localidad, y las tres partes de que constan llevarán impreso el nombre de la empresa o persona que la emite, y el precio total que debe pagar el espectador o concurrente.