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Artículo 9 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819364.

Texto oficial

Artículo 9°- Los abonos o libretos de entradas para una temporada o serie de funciones, pagarán el impuesto sobre su precio de venta, sin sujeción al valor que se asigne a las entradas de la misma clase para los no abonados.