Texto oficial
Artículo 9°- Los abonos o libretos de entradas para una temporada o serie de funciones, pagarán el impuesto sobre su precio de venta, sin sujeción al valor que se asigne a las entradas de la misma clase para los no abonados.
Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819364.