Texto oficial
Artículo 10°- Los empresarios de espectáculos, reuniones o entretenimientos podrán solicitar al respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, la devolución del impuesto pagado por concepto de entradas no utilizadas, o bien pedir que se les acredite su monto en la cuenta de depósito a que se refiere el artículo 51° del Código Tributario.
Las solicitudes mencionadas precedentemente, deberán presentarse dentro del plazo que establece el inciso final del artículo 126 del citado Código.