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Artículo 11 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819366.

Texto oficial

Artículo 11°- Son contribuyentes del presente decreto ley, los empresarios de espectáculos, reuniones y entretenimientos pagados, sea que se desempeñen habitual u ocasionalmente en tales actividades. Sin perjuicio de lo anterior, dichos contribuyentes deberán trasladar al espectador el monto de los gravámenes que afecten a la respectiva entrada.