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Artículo 13 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819369.

Texto oficial

Artículo 13°- Se prohibe vender o revender entradas a espectáculos, reuniones o entretenimientos, a mayor precio que el fijado en ellas, como asimismo alterarlas en cualquier forma. Si el contribuyente deseare aumentar el precio de venta de las entradas, deberá comunicarlo previamente a la correspondiente Oficina del Servicio de Impuestos Internos para que autorice en las entradas el nuevo precio, el cual, en todo caso, se hará constar mediante un sobre-timbre.