Texto oficial
Artículo 14°- Estarán exentas del impuesto establecido en el presente decreto ley las entradas a los siguientes espectáculos y reuniones:
1°) Los auspiciados por el Supremo Gobierno mediante decreto;
2°) Los espectáculos y reuniones de índole artística, científica o cultural que programen a su exclusivo beneficio la Universidad de Chile y las Universidades del Estado o reconocidas por éste; los organismos o institutos dependientes de dichas Universidades y las Municipalidades o sus corporaciones o institutos culturales;
3°) Las presentaciones teatrales, musicales, de género poético, de danza, canto u otras que, por su calidad artística o cultural, cuenten con el auspicio de alguna de las Universidades mencionadas en el número precedente. Tratándose de compañías o conjuntos estables, el auspicio podrá ser otorgado por una temporada de presentaciones, siempre que ésta no sea superior a un año;
4°) La exhibición de películas aprobadas con carácter de educativas por el Consejo de Calificación Cinematográfica. La exención en este caso alcanzará solamente al 50% de las correspondientes tasas del impuesto;
5°) Los espectáculos que dentro de su especialidad y en su beneficio exclusivo organicen las Federaciones y Asociaciones Deportivas, con participación exclusivamente de aficionados, entendiéndose por tales aquellas personas que no perciben remuneración alguna con motivo de sus actuaciones deportivas;
6°) Los espectáculos o reuniones que se celebren a beneficio exclusivo de los Cuerpos de Bomberos, de la Cruz Roja de Chile, del Comité Nacional de Navidad y de instituciones de beneficencia con personalidad jurídica. La exención será aplicable a un máximo de seis espectáculos o reuniones de beneficio, por institución, en cada año calendario, cualquiera que fuere el local o lugar en que se presenten, exceptuándose solamente de esta limitación el Comité Nacional de Navidad;
7°) Los espectáculos circenses que presenten compañías o conjuntos integrados exclusivamente por artistas nacionales. Para estos efectos serán considerados chilenos los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país, sin importar las ausencias esporádicas o accidentales;
8°) Los espectáculos de fútbol profesional.