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Artículo 14 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819370.

Texto oficial

Artículo 14°- Estarán exentas del impuesto establecido en el presente decreto ley las entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: 1°) Los auspiciados por el Supremo Gobierno mediante decreto; 2°) Los espectáculos y reuniones de índole artística, científica o cultural que programen a su exclusivo beneficio la Universidad de Chile y las Universidades del Estado o reconocidas por éste; los organismos o institutos dependientes de dichas Universidades y las Municipalidades o sus corporaciones o institutos culturales; 3°) Las presentaciones teatrales, musicales, de género poético, de danza, canto u otras que, por su calidad artística o cultural, cuenten con el auspicio de alguna de las Universidades mencionadas en el número precedente. Tratándose de compañías o conjuntos estables, el auspicio podrá ser otorgado por una temporada de presentaciones, siempre que ésta no sea superior a un año; 4°) La exhibición de películas aprobadas con carácter de educativas por el Consejo de Calificación Cinematográfica. La exención en este caso alcanzará solamente al 50% de las correspondientes tasas del impuesto; 5°) Los espectáculos que dentro de su especialidad y en su beneficio exclusivo organicen las Federaciones y Asociaciones Deportivas, con participación exclusivamente de aficionados, entendiéndose por tales aquellas personas que no perciben remuneración alguna con motivo de sus actuaciones deportivas; 6°) Los espectáculos o reuniones que se celebren a beneficio exclusivo de los Cuerpos de Bomberos, de la Cruz Roja de Chile, del Comité Nacional de Navidad y de instituciones de beneficencia con personalidad jurídica. La exención será aplicable a un máximo de seis espectáculos o reuniones de beneficio, por institución, en cada año calendario, cualquiera que fuere el local o lugar en que se presenten, exceptuándose solamente de esta limitación el Comité Nacional de Navidad; 7°) Los espectáculos circenses que presenten compañías o conjuntos integrados exclusivamente por artistas nacionales. Para estos efectos serán considerados chilenos los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país, sin importar las ausencias esporádicas o accidentales; 8°) Los espectáculos de fútbol profesional.