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Artículo 16 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819373.

Texto oficial

Artículo 16°- Las exenciones establecidas en el artículo 14° están condicionadas a que los respectivos espectáculos se presenten sin combinarse en un mismo programa con otros no exentos. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las películas educativas, las cuales podrán exhibirse en un mismo programa en combinación con otras películas de distinto carácter, siempre que estas últimas tengan, en conjunto, un metraje inferior a las primeras. Cumplido este requisito, las entradas a las correspondientes funciones gozarán de la exención parcial que acuerda el numero 4. del artículo 14.