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Artículo 18 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819375.

Texto oficial

Artículo 18°- La aplicación y fiscalización del presente decreto ley estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, los inspectores municipales de teatros deberán colaborar en dicha fiscalización, notificando todas las infracciones que sorprendan, las cuales serán puestas, junto con sus antecedentes, en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos para que se pronuncie sobre ellas y haga efectiva o persiga las responsabilidades que correspondan. Para el cumplimiento del cometido que se les encomienda en el inciso precedente, los inspectores municipales tendrán el carácter de Ministros de Fe.