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Artículo 19 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819377.

Texto oficial

Artículo 19°- Las autoridades fiscales y municipales, y las fuerzas del orden público, estarán obligadas a prestar la cooperación que el personal del Servicio de Impuestos Internos solicite de ellas, para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto ley, en el momento mismo de ser requeridas, y sin necesidad de ningún trámite.