Texto oficial
ARTICULO 3° Los cigarros puros pagarán un impuesto de
52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluído
impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio,
considerándose como entero toda fracción del impuesto
inferior a un peso.
Establece normas para el cultivo, elaboracion, comercializacion e impuestos que afectan al tabaco
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