Texto oficial
ARTICULO 15° Los propietarios de fábricas, los
importadores y los comerciantes estarán obligados a
permitir la inspección del personal del Servicio de
Impuestos Internos. Esta inspección podrá hacerse en todos
los almacenes, dependencias y depósitos del
establecimiento, cada vez que el Servicio necesite comprobar
la observancia de este decreto ley y del reglamento
respectivo.
Los productores de tabaco permitirán la inspección del
personal en los fundos y bodegas, y en todo local que pueda
servir para guardar tabaco.
Los almacenes, dependencias y depósitos indicados en el
inciso primero y las bodegas y locales indicadas en el
inciso anterior, deberán ser autorizados expresamente por
el Servicio, para este efecto.
Igual inspección podrá efectuarse en los vapores que
hagan el comercio de cabotaje.