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Artículo 16 del Decreto Ley 828

Establece normas para el cultivo, elaboracion, comercializacion e impuestos que afectan al tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6372 · idParte: 7125930

Texto oficial

ARTICULO 16° Los productores, fabricantes, importadores y comerciantes, deberán practicar los inventarios, revisiones y comprobaciones de que trata este decreto ley, y que las exijan los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.