Texto oficial
Artículo 11 bis.- Las notificaciones por correo
electrónico podrán efectuarse en días y horas inhábiles,
entendiéndose efectuadas para estos efectos en la fecha del
envío del mismo, certificada por un ministro de fe.
El correo contendrá una trascripción de la actuación
del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su
acertada inteligencia y será remitido a la dirección
electrónica que indique el contribuyente en su sitio
personal, quien deberá mantenerla actualizada, informando
sus modificaciones al Servicio conforme al artículo 68. La
referida modificación producirá sus efectos al día hábil
siguiente a aquel en que sea informada al Servicio.
Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el
contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará
la notificación salvo que el contribuyente acredite que no
recibió la notificación por caso fortuito o fuerza mayor.
El Servicio, además, mantendrá a disposición del
contribuyente en su sitio personal, una imagen digital de la
notificación y actuación realizadas.