Texto oficial
Artículo 11 ter.- Excepcionalmente, sólo en los casos
expresamente establecidos en la ley o cuando se trate de
resoluciones o disposiciones de cualquier clase y de
carácter general, el Servicio podrá efectuar determinadas
notificaciones mediante su publicación en el sitio personal
del contribuyente. Salvo los casos señalados en el inciso
cuarto del artículo 13, para que proceda esta notificación
se requerirá autorización expresa del contribuyente, quien
podrá dejarla sin efecto en cualquier momento, indicando un
domicilio o dirección válida de correo electrónico para
posteriores notificaciones. El Servicio deberá adoptar los
resguardos necesarios para que el contribuyente acepte de
modo informado este tipo de notificación y sus
consecuencias.
Esta notificación se practicará mediante la
publicación de una transcripción íntegra de la
resolución, diligencia o actuación del Servicio,
incluyendo los datos necesarios para su acertada
inteligencia en el sitio personal del contribuyente, donde
quedará registrada cronológicamente por año, día y hora.
La mera falta de ingreso del contribuyente a su sitio
personal no afectará la validez de la notificación
efectuada de conformidad con lo dispuesto en este artículo.