Texto oficial
Artículo 111.- En los procesos criminales generados por
infracción a las normas tributarias, la circunstancia de
que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés
fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido,
sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales
atenuantes de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad
penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión
del hecho punible, asesoría tributaria, documentación
falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con
otros para realizarlo.
Igualmente constituirá circunstancia agravante de
responsabilidad penal que el delincuente teniendo la calidad
de productor, no haya emitido facturas, facilitando de este
modo la evasión tributaria de otros contribuyentes.