Texto oficial
Artículo 132 ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes, trabada la litis y existiendo una
gestión pendiente, el reclamante podrá ocurrir ante el
Director, por una sola vez, para proponer las bases de un
avenimiento extrajudicial sujeto a las mismas reglas y
limitaciones dispuestas en el artículo anterior para la
conciliación. Para estos efectos, no será necesario
desistirse del reclamo.
Recibida la propuesta, el Comité Ejecutivo resolverá
los términos en los que corresponde aprobar el avenimiento,
total o parcial, conteniendo los fundamentos de hecho y de
derecho en que se basa y las condiciones del mismo.
El Comité Ejecutivo deberá resolver sobre el
avenimiento dentro de los cuarenta días siguientes a la
presentación de la propuesta efectuada por el reclamante.
En caso de no resolver dentro de dicho plazo, se entenderá
que rechaza las bases de arreglo y el avenimiento
extrajudicial.
Resuelto favorablemente el avenimiento extrajudicial,
total o parcial, se procederá a levantar un acta firmada
por las partes, la cual será autorizada por el tribunal
competente. El acta deberá contener los términos del
arreglo, así como una estricta relación de los
antecedentes de hecho y de derecho en que se funda.
El Servicio mantendrá en su sitio web, la nómina de
los juicios a que se haya puesto término conforme con este
artículo, identificados por su número de rol y parte
reclamante. Adicionalmente, el Servicio publicará en su
sitio web los antecedentes generales que permitan un
adecuado entendimiento de cada avenimiento extrajudicial
acordado y los antecedentes de derecho en que se funda.