Texto oficial
Artículo 133.- Las resoluciones que se dicten durante
la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a
que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso
tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del
artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo
serán susceptibles del recurso de reposición, el cual
deberá interponerse dentro del término de cinco días,
contado desde la notificación correspondiente.
La resolución que falle la reposición no es
susceptible de recurso alguno.