Texto oficial
Artículo 6° bis.- Le corresponderá al Consejo
Tributario pronunciarse respecto de las siguientes materias:
1° Las circulares que deban ser objeto de consulta
pública obligatoria, según el párrafo segundo del numeral
1° de la letra A del artículo 6. Tales circulares sólo
podrán ser sometidas a dicho trámite previa opinión del
Consejo Tributario. Para tal efecto, el Director presentará
al Consejo Tributario un borrador de circular, para que
éste entregue por escrito su opinión jurídica, en el
plazo de diez días hábiles, a fin de resguardar la
observancia de dicho instrumento al principio de reserva
legal en materia de tributos y que alguno de sus contenidos
no sea contrario a la ley.
Cuando el Consejo Tributario estime que el proyecto de
circular no se ajusta al principio de reserva legal o que
alguno de sus contenidos es contrario a la ley, deberá
representarlo fundadamente al Director, identificando
aquellas partes de la circular que no se ajustan a dicho
principio o al ordenamiento jurídico. Para representar el
proyecto de circular se requerirá, a lo menos, el voto de
tres de los Consejeros designados por el Ministro de
Hacienda o, cuando un Consejero se hubiese inhabilitado, se
requerirá el voto de al menos la mayoría absoluta de los
Consejeros antes mencionados.
En caso de ser representado el proyecto de circular, el
Director deberá responder por escrito al Consejo
Tributario, ya sea insistiendo fundadamente y proporcionando
los antecedentes que dan cuenta que la circular se ajusta al
principio de reserva legal; proponiendo una nueva redacción
de los elementos representados por el Consejo Tributario, o
acogiendo la objeción, eliminándolos de la propuesta de
circular.
Ante la respuesta del Director, el Consejo Tributario
podrá manifestar su conformidad con la propuesta.
Alternativamente, podrá rechazar la insistencia del
Director o representar la nueva redacción, con la misma
mayoría establecida en el párrafo segundo, en cuyo caso la
circular sólo podrá ser publicada a consulta sin los
elementos representados por el Consejo.
Dentro de los cinco días siguientes al pronunciamiento
del Consejo, el Servicio procederá a publicar en consulta
pública el borrador de circular, dejando constancia de
haber cumplido con el procedimiento de consulta previa ante
el Consejo Tributario al momento de la publicación de la
misma.
Los Consejeros deberán guardar reserva de sus
opiniones. El incumplimiento de esta obligación implicará
la pérdida de su calidad como consejero y la inhabilidad
para el ejercicio de cargos públicos por el plazo de cinco
años.
2° El Director deberá presentar ante el Consejo
Tributario el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario.
El Consejo tendrá un plazo de veinte días para remitir su
opinión y podrá requerir antecedentes adicionales al
Director, quien deberá responder, por escrito, a la
opinión del Consejo Tributario.
Al finalizar el primer semestre de cada año, el
Director presentará un estado de avance del plan y
revisará el avance del cumplimiento de las metas de
recaudación respecto de las diferentes acciones contenidas
en el mismo.
Previo a la publicación de los resultados anuales del
Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario, el Director
presentará dichos resultados al Consejo Tributario;
responderá a las consultas y recibirá las recomendaciones
de los Consejeros.
Corresponderá al Consejo Tributario evaluar anualmente
el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario y entregar
recomendaciones para la elaboración de los planes futuros.
Dicha evaluación deberá ser publicada en el sitio web
institucional del Servicio de Impuestos Internos.