Texto oficial
Artículo 7°.- Si en el ejercicio de las facultades
exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes
tributarias que tiene el Director, se originaren contiendas
de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas
por la Corte Suprema.
Igual norma se aplicará respecto de las funciones que
en virtud de este Código y del Estatuto Orgánico del
Servicio deben o pueden ser ejercidas por los Directores
Regionales o por los funcionarios que actúen "por orden del
Director" o "por orden del Director Regional", en su caso.