Texto oficial
Artículo 59 ter.- En caso de operaciones o
transacciones realizadas en Chile por contribuyentes que
conformen un mismo grupo empresarial y que serán o estén
siendo fiscalizados conforme a lo indicado en los artículos
59 y siguientes, el Servicio podrá realizar un
procedimiento de fiscalización unificado que involucre a
todos los contribuyentes del grupo empresarial que hayan
concurrido en dichas operaciones y transacciones, y deberá
considerar los efectos de la fiscalización de manera
integral y consistente.
El inicio de un proceso de fiscalización unificado
constará en una resolución que deberá ser notificada,
conforme a las reglas generales a las entidades del grupo
empresarial que serán sometidas a este procedimiento. En
aquellos casos que la notificación se realice cuando una o
más de las entidades del grupo empresarial ya estuvieran
siendo fiscalizadas conforme al artículo 59, el inicio del
procedimiento de fiscalización unificada no interrumpirá
los plazos establecidos en dicho artículo. El Servicio
podrá disponer que la competencia para conocer la
fiscalización se radique en la unidad que tenga
jurisdicción sobre el domicilio de la sociedad o entidad
controladora, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes,
cuando corresponda, situación que deberá constar de forma
expresa en la resolución que sea notificada a los
contribuyentes. La resolución aludida en este inciso no
será objeto del recurso establecido en el artículo 123 bis
ni del reclamo contenido en el artículo 124.
Recibida la o las notificaciones señaladas en el inciso
anterior y cuando el Servicio no haya radicado la
competencia en la unidad correspondiente a la sociedad o
entidad controladora, ésta podrá solicitar que se efectúe
dicha radicación, dentro del plazo de cinco días. La
solicitud deberá ser presentada ante el Director Regional
correspondiente al domicilio del controlador o ante el
Director de Grandes Contribuyentes cuando corresponda. La
solicitud deberá ser resuelta dentro del plazo de cinco
días.
Determinada la unidad que conocerá la fiscalización se
radicará en ella la competencia para iniciar o proseguir
con todas las actuaciones relacionadas con la fiscalización
respectiva, y de resolver todos los recursos y
procedimientos pertinentes.
Será competente para conocer de los reclamos que
interpongan las entidades del mismo grupo empresarial que
sean fiscalizadas conforme este artículo el Tribunal
Tributario y Aduanero correspondiente al territorio
jurisdiccional del domicilio de la unidad en que se
encuentre radicada la fiscalización. Procederá en estos
casos la acumulación de autos.
El Servicio emitirá una resolución en que establecerá
el procedimiento para el ejercicio de la facultad de
fiscalización establecida en el presente artículo.