Texto oficial
Artículo 59 bis.- Con el propósito de asistir a los
contribuyentes y prevenir el incumplimiento tributario
originado en actuaciones u omisiones del propio
contribuyente o de terceros, el Servicio podrá solicitar la
comparecencia de los contribuyentes que se encuentren en las
situaciones que se señalan a continuación, las que podrán
comparecer personalmente o representadas:
a) Presenten inconsistencias tributarias respecto de los
datos registrados en el Servicio o respecto de información
proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.000
unidades tributarias mensuales durante los últimos 36
meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran
cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de
Tesorerías.
b) Incurran reiteradamente en las infracciones
establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97.
Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración
cuando se cometan dos o más infracciones en un período
inferior a tres años.
c) Con base en los antecedentes en poder del Servicio se
determine fundadamente que el contribuyente no mantiene las
instalaciones mínimas necesarias para el desarrollo de la
actividad o giro declarado ante el Servicio o que la
dirección, correo electrónico, número de rol de avalúo
de la propiedad o teléfono declarados para la obtención de
rol único tributario, la realización de un inicio de
actividades o la información de una modificación, conforme
con los artículos 66, 68 y 69, según corresponda, sean
declarados fundadamente como falsos o inexistentes.
d) Que el contribuyente esté formalizado o acusado
conforme al Código Procesal Penal por delito tributario o
sea condenado por este tipo de delitos mientras cumpla su
pena.
En estos casos, el Servicio deberá notificar al
contribuyente conforme con las reglas generales e indicar
detalladamente las razones por las que se solicita la
comparecencia, el plazo para comparecer, el funcionario a
cargo de la actuación y los demás antecedentes que
permitan al contribuyente actuar en forma informada. En caso
que el contribuyente no comparezca o, si comparece, no
aclare las materias específicas señaladas por el Servicio,
se dictará una resolución fundada dando cuenta del hecho.