Texto oficial
Artículo 88 bis.- Los vendedores habituales de bienes
muebles usados, y otros casos análogos que el Director
determine mediante resolución, deberán emitir un documento
tributario que identifique a su proveedor, los bienes
adquiridos y su cantidad. Estarán eximidos de esta
obligación cuando el proveedor emita la respectiva factura
que dé cuenta de la venta realizada.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado
según el número 10 del artículo 97.