Texto oficial
Artículo 89.- El Banco Central, el Banco del Estado, la
Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones
de previsión y, en general, todas las instituciones de
crédito, ya sean fiscales, semifiscales o de
administración autónoma, y los bancos comerciales, para
tramitar cualquiera solicitud de crédito o préstamo o
cualquiera operación de carácter patrimonial que haya de
realizarse por su intermedio, deberán exigir al solicitante
que compruebe estar al día en el pago del impuesto global
complementario o del impuesto único establecido en el N°
1° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Este último certificado deberá ser extendido por los
pagadores, habilitados u oficiales del presupuesto por medio
de los cuales se efectúe la retención del impuesto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes,
respecto de las operaciones señaladas en el inciso anterior
que se lleven a cabo con bancos comerciales, y en que el
solicitante sea una persona jurídica u otro tipo de entidad
empresarial, el banco deberá exigir el inicio de
actividades de la respectiva persona jurídica o entidad
empresarial. Los bancos comerciales deberán informar al
Servicio sobre las solicitudes aprobadas, en caso de que
éste lo requiera, para el cumplimiento de sus funciones. En
caso de que la entidad bancaria incumpla estos deberes de
diligencia, será sancionada conforme las reglas
establecidas en la letra k) del artículo 85 bis, por cada
uno de los créditos, préstamos u operaciones de carácter
patrimonial respecto de los cuales se infrinjan los deberes
de diligencia.
Igual obligación pesará sobre los notarios respecto de
las escrituras públicas o privadas que se otorguen o
autoricen ante ellos relativas a convenciones o contratos de
carácter patrimonial, excluyéndose los testamentos, las
que contengan capitulaciones matrimoniales, mandatos,
modificaciones de contratos que no aumenten su cuantía
primitiva y demás que autorice el Director. Exceptuándose,
también, las operaciones que se efectúen por intermedio de
la Caja de Crédito Prendario y todas aquellas cuyo monto
sea inferior al quince por ciento de un sueldo vital anual.
Tratándose de personas jurídicas, se exigirá el
cumplimiento de estas obligaciones respecto del impuesto a
que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20
de la Ley de la Renta, con exclusión de los agentes de
aduanas y de los corredores de propiedades cuando estén
obligados a cualquiera de estos tributos.
Para dar cumplimiento a este artículo, bastará que el
interesado exhiba el recibo de pago o un certificado que
acredite que está acogido, en su caso, a pago mensual
indicado en el inciso primero, o que se encuentra exento del
impuesto, o que está al día en el cumplimiento de
convenios de pago, debiendo la institución de que se trate
anotar todos los datos del recibo o certificado.
El Banco Central de Chile no autorizará la adquisición
de divisas correspondientes al retiro del capital y/o
utilidades a la empresa extranjera que ponga término a sus
actividades en Chile, mientras no acredite haber cumplido
las obligaciones establecidas en el artículo 69 del
Código, incluido el pago de los impuestos correspondientes
devengados hasta el término de las operaciones respectivas.