Texto oficial
Artículo 9.- Toda persona natural o jurídica que
actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su
representación. El mandato no tendrá otra formalidad que
la de constar por escrito.
El Servicio aceptará la representación sin que se
acompañe o pruebe el título correspondiente, pero podrá
exigir la ratificación del representado o la prueba del
vínculo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento
de tener por no presentada la solicitud o por no practicada
la actuación correspondiente.
Asimismo, los contribuyentes podrán conferir mandato a
una o más personas naturales para realizar trámites de
carácter tributario en su nombre en el sitio web del
Servicio. Éstas deberán autenticarse con su propio rol
único tributario y clave tributaria. Los mandatarios
establecidos bajo esta modalidad y los representantes
legales informados ante el Servicio, de conformidad al
artículo 68 del Código Tributario, se entenderán
facultados para actuar en todo procedimiento administrativo
electrónico ante el Servicio y el Servicio de Tesorerías,
y se entenderá que éstos tienen todas las facultades
necesarias para la consecución del acto administrativo.
La persona que actúe ante el Servicio como
administrador, representante o mandatario del contribuyente,
se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de
éste mientras no haya constancia de la extinción del
título de la representación mediante aviso dado conforme
con el artículo 68.
En todo caso, un representante o mandatario podrá
comunicar al Servicio, por escrito en la Oficina del
Servicio que corresponda a su domicilio o en los lugares
habilitados que determine el Servicio mediante resolución,
que se ha extinguido el mandato o sus facultades de
representación, sea por revocación o renuncia, lo que
deberá ser registrado por el Servicio de manera tal que no
se entenderá válida la notificación efectuada a dicho
mandatario o representante. El mandatario deberá acompañar
los documentos que acrediten el término del mandato si los
hubiere, o bien, una declaración simple del mandatario
dando cuenta del término del mandato. Luego de la referida
comunicación, el Servicio realizará las notificaciones que
procedan conforme con las reglas generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si
con ocasión de la revocación o renuncia un contribuyente
queda sin representante o mandatario para realizar
notificaciones, éstas se realizarán en virtud del
artículo 11 ter hasta que el contribuyente nombre a un
nuevo representante o mandatario.