Texto oficial
Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán
practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la
naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en
días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en
este inciso, se entenderá que son días hábiles los no
feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y
las veinte horas.
Salvo los plazos establecidos para procedimientos
judiciales o por disposición legal en contrario, todos los
plazos de días establecidos en este Código y demás leyes
tributarias de competencia del Servicio son de días
hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días
sábado, domingo y festivos.
Los plazos se computarán desde el día siguiente a
aquél en que se notifique o publique el acto de que se
trate o se produzca su estimación o su desestimación en
virtud del silencio administrativo. Si en el mes de
vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que
comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el
último día de aquel mes.
Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea
inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que
pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las
24 horas del último día del plazo respectivo en el
domicilio de un funcionario habilitado especialmente al
efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán
expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina
institucional.