Texto oficial
Artículo 8° quáter.- El Servicio publicará y
mantendrá actualizada y a disposición del contribuyente en
su sitio personal, la información referida a la adopción y
vigencia de cualquiera de las medidas a que se refiere el
artículo anterior. En caso que el Servicio no publique y
mantenga dicha información en estos términos, no
procederá que se difiera, revoque o restrinja las
autorizaciones establecidas en el artículo precedente.