Texto oficial
Artículo 26.- No procederá el cobro con efecto
retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de
buena fe a una determinada interpretación de las leyes
tributarias sustentada por la Dirección o por las
Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes
u otros documentos oficiales destinados a impartir
instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser
conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más
de éstos en particular.
El Servicio mantendrá a disposición de los
interesados, en su sitio de Internet, las circulares o
resoluciones destinadas a ser conocidas por los
contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que
den respuesta a las consultas sobre la aplicación e
interpretación de las normas tributarias. Esta publicación
comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y
oficios emitidos en los últimos tres años.
En caso que las circulares, dictámenes y demás
documentos mencionados en el inciso 1° sean modificados, se
presume de derecho que el contribuyente ha conocido tales
modificaciones desde que hayan sido publicadas de acuerdo
con el artículo 15°.
El contribuyente tendrá derecho a solicitar, conforme
con el artículo 126, la devolución de los impuestos que,
como consecuencia de las modificaciones a los documentos
mencionados precedentemente, hayan sido pagados en forma
indebida o en exceso a contar del ejercicio comercial en que
se emitan las respectivas modificaciones. El contribuyente
también tendrá derecho a solicitar una devolución de los
impuestos que, como consecuencia de las referidas
modificaciones, hayan sido pagados en forma indebida o en
exceso, en una fecha posterior a la presentación de su
consulta al Director y que motive la modificación
respectiva. Las mismas reglas anteriores se aplicarán en
caso que los documentos mencionados precedentemente fijen un
criterio nuevo.