Texto oficial
Artículo 26 bis.- Los contribuyentes u obligados al
pago de impuestos, que tuvieren interés personal y directo,
podrán formular consultas sobre la aplicación de los
artículos 4º bis, 4º ter y 4º quáter o de otras normas
especiales antielusivas a los actos, contratos, negocios o
actividades económicas que, para tales fines, pongan en
conocimiento del Servicio. Tratándose de consultas
relativas a normas especiales antielusivas, el consultante
deberá señalar específicamente sobre cuáles de ellas
solicita el pronunciamiento, y se restringirá la consulta y
la respuesta otorgada únicamente a la norma especial
antielusiva sobre la cual se haya consultado. Dentro de
decimoquinto día contado desde su presentación, el
Servicio podrá requerir al contribuyente que complete su
consulta cuando sólo contenga datos referenciales,
circunstancias hipotéticas o, en general, antecedentes
vagos que impidan responder con efecto vinculante. En caso
de que, transcurrido el decimoquinto día desde que sea
notificado el requerimiento, el contribuyente no cumpla o
cumpla sólo parcialmente, el Servicio declarará
inadmisible la consulta mediante resolución fundada. Para
los efectos anteriores, junto con la presentación de la
consulta, el contribuyente deberá informar una cuenta de
correo electrónico habilitada donde efectuar las
notificaciones y solicitar antecedentes. El Servicio
habilitará un expediente electrónico para tramitar la
consulta. Asimismo, toda persona podrá formular consultas
con el objeto de obtener respuestas de carácter general, no
vinculantes, en relación con el caso planteado, las cuales
no quedarán sujetas a las disposiciones del presente
artículo. El Servicio publicará en su sitio de internet
las respuestas a las consultas que se formulen conforme a
este artículo.
El Servicio regulará mediante resolución la forma en
que se deberá presentar la consulta a que se refiere este
artículo, así como los requisitos que ésta deberá
cumplir. El plazo para contestar la consulta será de
noventa días, contados desde la recepción de todos los
antecedentes necesarios para su adecuada resolución. El
Servicio podrá requerir informes o dictámenes de otros
organismos, o solicitar del contribuyente el aporte de
nuevos antecedentes para la resolución de la consulta. Sin
perjuicio de lo anterior, en caso que, junto con aportar
nuevos antecedentes, el contribuyente varíe sustancialmente
su consulta o los antecedentes en que se funda, se
suspenderá el plazo para contestar siempre que se dicte
resolución fundada al efecto, notificada dentro de quinto
día desde la presentación de los nuevos antecedentes. El
plazo para contestar la consulta se reanudará una vez
acompañados los nuevos antecedentes.
Iniciado un procedimiento de fiscalización y notificado
el requerimiento de antecedentes conforme al artículo 59,
el contribuyente requerido o quienes tengan interés en las
materias objeto de revisión, sólo podrán efectuar la
consulta a que alude el presente artículo antes que venza
el plazo para dar respuesta al requerimiento indicado. La
consulta efectuada en el marco del procedimiento de
fiscalización suspenderá la prescripción y los plazos de
caducidad a que alude el artículo 59 hasta la notificación
de la respuesta respectiva.
Expirado el plazo para contestar sin que el Servicio
haya emitido respuesta, la consulta se tendrá por no
presentada para todos los efectos legales, a menos que
dentro de los diez días previos al vencimiento del plazo,
el contribuyente notifique, mediante correo electrónico, al
superior jerárquico que corresponda sobre la proximidad de
su vencimiento. En este caso, el Servicio deberá resolver
la consulta dentro de los treinta días siguientes al
vencimiento del plazo original. Vencido este plazo, sin que
el Servicio conteste, se entenderá que no son aplicables al
caso consultado los artículos 4° bis, 4° ter y 4°
quá