Texto oficial
Artículo 34.- Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración,
los contribuyentes, los que las hayan firmado y los
técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección, o en la preparación de ella o de sus
antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de
los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta
obligación recaerá, además, sobre los socios o
administradores que señale la Dirección Regional. Si se
trata de sociedades anónimas o en comandita, están
obligados a prestar ese juramento su presidente,
vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que,
según el caso, indique la Dirección Regional.