Texto oficial
Artículo 37.- Los tributos, reajustes, intereses y
sanciones deberán ser ingresados al Fisco mediante giros
que se efectuarán y procesarán por el Servicio, los cuales
serán emitidos mediante roles u órdenes de ingreso, salvo
los que deban pagarse por medio de timbres o estampillas;
los giros no podrán ser complementados, rectificados,
recalculados, actualizados o anulados sino por el organismo
emisor, el cual será el único habilitado para emitir los
duplicados o copias de los documentos mencionados
precedentemente hasta que Tesorería inicie la cobranza
administrativa o judicial. El Director dictará las normas
administrativas que estime más convenientes para el
correcto y expedito giro de los impuestos. Si estas normas
alteraren el método de trabajo de las tesorerías o
impusieren a éstas una nueva obligación, deberán ser
aprobadas por el Ministro de Hacienda.
Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para
aproximar a pesos la determinación y, o giro de los
impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y
recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta
centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al
entero superior.
Asimismo, facúltase al Servicio para omitir el giro de
órdenes de ingreso y/o roles de cobro por sumas inferiores
a un 10% de una unidad tributaria mensual, en total. En
estos casos se podrá proceder a la acumulación hasta por
un semestre calendario de los giros inferiores al porcentaje
señalado, respecto de un mismo tipo de impuesto,
considerándose para los efectos de la aplicación de
intereses, multas y recargos, como impuestos
correspondientes al último período que se reclame y/o
gire.
Del mismo modo y con los mismos efectos señalados en el
inciso anterior, en los casos en que rija el sistema de
declaración y pago simultáneo, los contribuyentes podrán
acumular hasta por un semestre calendario los impuestos cuyo
monto sea inferior a un 10% de una unidad tributaria
mensual, respecto del total de impuestos que deban pagarse
simultáneamente en una misma oportunidad.