Texto oficial
Artículo 63.- El Servicio hará uso de todos los medios
legales para comprobar la exactitud de las declaraciones
presentadas por los contribuyentes y para obtener las
informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que
se adeuden o pudieren adeudarse.
El Servicio podrá citar al contribuyente para que,
dentro del plazo de un mes, presente una declaración o
rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin
embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en
que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud
del interesado dicho funcionario ampliará este plazo, por
una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser
delegada en otros jefes de las respectivas oficinas.
Cuando del tenor de la respuesta a la citación o de los
antecedentes aportados resulte necesario solicitar al
contribuyente que aclare o complemente su respuesta y,o
presente antecedentes adicionales respecto de los impuestos,
períodos y partidas citadas, podrá requerírsele para que
así lo haga, dentro del plazo de un mes, sin que ello
constituya una nueva citación.
Si en respuesta a la citación practicada el
contribuyente presenta nuevos antecedentes que no fueron
aportados previamente o que de su análisis se toma
conocimiento de la existencia de hechos, actos o negocios
jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, posiblemente
constitutivos de abuso o simulación de acuerdo a lo
establecido en los artículos 4 ter y 4 quáter, podrá
darse inicio a un nuevo procedimiento de fiscalización,
para lo cual el Servicio citará al contribuyente en los
términos dispuestos en el artículo 4 quinquies.
La citación producirá el efecto de aumentar los plazos
de prescripción en los términos del inciso 4° del
artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las
operaciones que se indiquen determinadamente en ella.