Texto oficial
Artículo 70.- No se autorizará ninguna disolución de
sociedad sin un certificado del Servicio, en el cual conste
que la sociedad se encuentra al día en el pago de sus
tributos.
Código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573403.